* Artículo de La Tribuna de Albacete
La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha trasladadola sentencia al fiscal y al Juzgado de Instrucción de Villarrobledo para su investigación
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha remitido a la Fiscalía y al Juzgado de Instrucción de Villarrobledo la sentencia dictada por la Sección segunda del citado órgano judicial, según ha podido conocer La Tribuna de Albacete, por «si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal». Este artículo estipula que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a 10 años».El proceso se inició el 30 de junio de 2008, cuando en una sesión plenaria del Ayuntamiento de Villarrobledo, el Grupo Socialista, en solitario, aprobó una subida de las retribuciones a los funcionarios municipales, a pesar de que el interventor y el secretario advirtieron al Pleno de la ilegalidad de la medida, recogida en los artículos 18 y 45 del Acuerdo Marco para el Personal Funcionario del Ayuntamiento para los ejercicios 2007-2011.
La Subdelegación del Gobierno de Albacete, a través del abogado del Estado, presentó un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Villarrobledo, que se resolvió el pasado 12 de febrero de 2010 con una sentencia condenatoria para el Consistorio.
Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que puede haber un presunto delito de prevaricación, por lo que traslada la sentencia, junto con el expediente administrativo y un informe a la Fiscalía del TSJ y al Juzgado de Instrucción de Villarrobledo, que analizarán el caso en cuestión.
Informe. El informe de la Sala de lo Contencioso Administrativo indica que «de las actas del Pleno se deriva el conocimiento de los asistentes de dicha advertencia de ilegalidad, sin que fuera discutido el contenido del informe del secretario, sino únicamente la cuestión de si atendía o no dicha advertencia». El informe concluye diciendo que en el recurso contencioso administrativo seguido de la Sala, el Ayuntamiento nunca alegó la ilegalidad del acuerdo, renunciando absolutamente a defender con argumento alguno la legalidad del mismo, sino únicamente se opuso alegando la inadmisibilidad de recurso por ser extemporáneo, es decir, presentado fuera de plazo. En su día, la presidenta del tribunal fue más tajante al decir que «no es de extrañar el silencio municipal, pues lo indefendible tiene escasa posibilidad de defensa».
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